Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 14-0191, 02/06/2014
Expediente14-0191
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2012-B-0001 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que ordenó una corrección monetaria en un juicio expropiatorio. La Corte Constitucional determinó que la corrección debía realizarse desde la fecha del avalúo y no desde un periodo anterior, como había indicado la Corte Segunda, lo que violaba el principio de cosa juzgada. Se anula la sentencia impugnada y se ordena a la Corte Segunda que provea nuevamente sobre la solicitud de corrección monetaria, ajustándose a lo decidido anteriormente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia N° 2012-B-0001, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, establece que la corrección monetaria debe realizarse desde la fecha del avalúo, es decir, el 26 de febrero de 1997, y no desde febrero de 1987 como se había indicado. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una justa indemnización al expropiado, evitando que se produzca un doble pago. La Corte Constitucional concluye que la sentencia de la Corte Segunda vulneró el principio de cosa juzgada y ordena que se ajuste la corrección monetaria a lo decidido por la Corte Primera.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil KARMATY C.A., contra la sentencia N° 2012-B-0001, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de marzo de 2012. 2.- ANULA el mencionado fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que provea nuevamente sobre la solicitud de corrección monetaria planteada, ciñéndose a lo decidido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su sentencia del 12 de junio de 1997, según la cual, se ordenó el pago de cuarenta y un millones cuarenta mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 41.040.719,57), más la diferencia que resulte de la aplicación del índice inflacionario hasta la fecha de ejecución del fallo.