Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 12-1086, 22/05/2013
Expediente12-1086
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yolimar Mata Marcano contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Píritu. La Sala, tras analizar el caso, declaró que no era competente para conocer del recurso, ya que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de otros medios procesales ordinarios que podían ser utilizados para la defensa de los derechos alegados. En consecuencia, se declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es la vía idónea para proteger los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica infringida. Procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública, ‘cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional’ (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). No obstante, es pacífica la jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo como medio procesal sustitutivo de los medios ordinarios existentes. En efecto, no sólo es inadmisible la acción de amparo cuando se haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (numeral 5 del artículo 6 eiusdem), sino también será inadmisible cuando, existiendo tales vías ordinarias y medios judiciales preexistentes que puedan proveer de tutela oportuna ante la eventual lesión constitucional, no se haya hecho uso de ellos.

Dispositiva

1.- NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Yolimar Mata Marcano, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 14 de septiembre de 2012, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la Resolución N° 014-2012, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui. 2.- Se declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparocompetenciajurisdiccióncontencioso administrativoresoluciónactos administrativos

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