Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 11-1188, 08/05/2012
Expediente11-1188
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónINADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Héctor Johnny Duarte Pineda, argumentando inepta acumulación de pretensiones. Se establece que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales de primera instancia en relación a los sujetos mencionados en la demanda. La Sala también acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
En atención a lo anterior este Tribunal de Juicio, previo análisis minucioso del escrito de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JHONNY DUARTE PINEDA, observa que de acuerdo a (sic) lo que se puede evidenciar en los folios 38 al 43 ambos inclusive, corre inserta copia fotostática de la decisión suscrita por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien en su condición de máximo titular del Ministerio Público y en atención a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, emitió un pronunciamiento en torno a la recusación presentada en contra de Víctor Hugo Barreto y Leonardo Javier Ponte Rodríguez. Al respecto vale la pena distinguir lo preceptuado en la Ley Orgánica del Ministerio Público: Improcedencia del recurso Artículo 73. Contra las decisiones que se dicten en las incidencias de recusación contra el Fiscal o la Fiscal General de la República no procederá recurso alguno. Conocimiento Artículo 75. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, conocerá y decidirá las incidencias de recusación y de inhibición de los o las fiscales y funcionarios o funcionarias del Ministerio Público. En este sentido, entendiendo que el acto impugnado, resulta ser la resolución suscrita por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, que a todo evento es un acto emitido por un alto funcionario del Poder Público Nacional, resulta importante observar las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distingue lo siguiente: Artículo 5 Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la decisión dictada el 12 de agosto de 2011. COMPETENTE para conocer del amparo interpuesto contra la Fiscal General de la República. INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, el amparo interpuesto por el ciudadano por el ciudadano HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA contra el veredicto N°087-11 dictado el 25 de marzo de 2011 por la Fiscal General de la República, mediante el cual declaró inadmisible y concluido el procedimiento correspondiente a la recusación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Fiscal Auxiliar de la misma Fiscalía, contra la Consultoría Jurídica del Ministerio Público y la funcionaria que la dirige, contra la ciudadana Neides del Valle Rodríguez Rojas, Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas y contra su Despacho. INOFICIOSO emitir un nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el accionante el 12 de agosto de 2011, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2011 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.