Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 10-0990, 25/04/2011
Expediente10-0990
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad LA TIENDA DEL NATURISTA, S.R.L. contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en materia de Protección del Niño, que había declarado con lugar una apelación en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20/11/2009, por el abogado Luís Alfredo Padrón en su carácter de coapoderado de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18/11/2009. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el a quo en fecha 18/11/2009, que declaró con lugar la oposición a la ejecución de la sentencia. TERCERO: IMPROCEDENTE la oposición a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de octubre de 2007, interpuesta por ‘La Tienda del Naturista, S.R.L.’. CUARTO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, conforme lo estableció este Juzgado Superior, en decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2009. QUINTO: No hay condenatoria en costas del recurso, en virtud de la revocatoria del fallo.
Palabras clave
cosa juzgadaejecución forzosaarrendamientoderechos constitucionalesdebido proceso