Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 08-1141, 09/06/2010
Expediente08-1141
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de varios jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra una sentencia del Tribunal Segundo Superior. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, ya que la misma cuestión había sido previamente resuelta por la Sala en otra ocasión. Los demandantes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que habían agotado las vías judiciales ordinarias y que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, se plantea una acción de amparo que versa sobre el mismo objeto, que denuncia las mismas infracciones y que se basa en las mismas fundamentaciones que la solicitud de revisión constitucional examinada por esta Sala Constitucional, mediante sentencia núm. 1773/2008, es decir, que tanto aquella solicitud como el presente amparo, giran en relación con idéntico objeto y está dirigida contra igual sujeto. Ante tal constatación, es evidente que en el presente caso se impone la fuerza de la cosa juzgada para impedir tal replanteamiento, ya que la cuestión debatida posee la misma identidad subjetiva y objetiva con la sentencia que fue dictada el 18 de noviembre de 2008.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos César Marrón, Miguel Meneses, Magali Marrón, Nelly Sánchez y otros, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2007, por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en artículo 19, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.