Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 09-0157, 15/05/2009
Expediente09-0157
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Oscar Gavidia en representación de varios ciudadanos contra un fallo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el Juzgado Superior incurrió en un error al declarar inadmisible la acción, ya que no se había agotado la vía ordinaria de impugnación. Por lo tanto, se revocó el fallo del a quo y se ordenó la reposición de la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad que había fundamentado la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, se observa que el a quo determinó que “(…) la parte demandada no utilizó la vía ordinaria de la (sic) impugnación –apelación y casación-; y que si bien el recurrente en amparo delató violaciones constitucionales como el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, y a la garantía al debido proceso; al existir los medios judiciales ordinarios capaces de tutelar los derechos señalados como infringidos, sin que se hayan agotados dichos medios ordinarios, la acción de amparo no procede”. Por su parte, la parte apelante indicó en su escrito de fundamentación a la apelación que “El Juzgado Superior incurrió en falso supuesto y aplicó en forma errada las normas en comento, toda vez que en el caso subjudice no ocurrió ninguna subsanación de los defectos alegados en la cuestión previa, sino una expresa contradicción o rechazo, aperturándose la incidencia probatoria que culminó con una sentencia interlocutoria a que se refiere el citado artículo 352 contra la cual se intentó el recurso de amparo”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Gavidia, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA TORRES MANRIQUE, JUAN JOSÉ TORRES MANRIQUE, HILDA TORRES MANRIQUE, CARLOS EDUARDO TORRES GUEVARA, JORGE LUIS TORRES GUEVARA, MARIEVYS CAROLINA TORRES GUEVARA y NELIDA JOSEFINA GUEVARA DE TORRES, antes identificados, contra el fallo dictado el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se REPONE LA CAUSA al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la causal establecida en el artículo 6, numeral 5 eiusdem, la cual fue objeto de análisis en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilacción de amparosubsanación