Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 05-2424, 20/03/2006
Expediente05-2424
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Denis Alberto de Jesús Gala contra dos sentencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia y del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Sala determina su competencia y concluye que el mecanismo procesal adecuado para el demandante era la apelación, no el amparo constitucional. Se argumenta que el accionante no demostró violaciones procedimentales suficientes para justificar la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada -según se desprende del petitum expuesto- en contra de dos sentencias: la primera proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el 18 de mayo de 2004 y la otra, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 18 de julio de 2005. A este respecto, estima la Sala que ella sólo resulta competente para juzgar lo relativo a las infracciones imputadas al fallo proferido por el referido Juzgado Superior, como órgano de última instancia en la jurisdicción civil, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con las interpretaciones vinculantes contenidas en fallos del 20 de enero y 1º de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amando Mejía, respectivamente), así como con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, pues esta Sala no constituye la alzada constitucional de los juzgados de instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano DENIS ALBERTO DE JESÚS GALA, antes identificado, en contra de la sentencia dictada el 18 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificada a las partes el 28 de septiembre del mismo año. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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