Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 04-1859, 22/04/2005
Expediente04-1859
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yasmín García Daboín en representación de Diversiones Las Vegas 2011-A, C.A., contra la actuación de la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público. La Sala establece que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el expediente a dicho tribunal para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, abogada Rosa Memoli Bruno motivo por el cual la Sala, debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer y decidir dicha acción. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el Constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
Dispositiva
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YASMÍN GARCÍA DABOÍN, en su carácter de apoderada judicial de DIVERSIONES LAS VEGAS 2011-A, C.A., contra la actuación de la Fiscal Vigésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer es un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y; consecuencia, ordena remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Palabras clave
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