Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 04-0073, 14/04/2004
Expediente04-0073
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Francisco Peña Sánchez en representación de MECA-BARINAS C.A. La Sala argumenta que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos y mantuvo una actitud pasiva en el proceso, lo que llevó a la conclusión de que había desistido de sus pretensiones. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al actor por entorpecer las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 1 de junio de 1999 por el ciudadano Francisco Peña Sánchez, actuando en nombre propio y en representación de MECA-BARINAS C.A., contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por el ciudadano Luis Beltrán Lira Mujíca, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Werner Ramón Schuize Rangel, contra Metalmecánica Especializada de Barinas (Meca-Barinas), C.A. y, que en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la suma de dieciocho millones cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un bolívares (Bs. 18.052.881,oo) más la suma que se origine de la indexación monetaria correspondiente. De las actas que conforman el expediente se puede constatar que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 7 de septiembre de 2001 (folio 27), ordenó al accionante “cumpla con los requerimientos señalados” según los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y concedió al accionante el lapso de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con el artículo 19 eiusdem. Sin embargo, no consta en autos que se haya practicado la notificación del accionante. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la decisión consultada señaló erróneamente que dado que el accionante no ha instado la presente acción desde el 7 de septiembre de 2001 resultaba forzosa la declaratoria del abandono de trámite.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 15 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó el ciudadano FRANCISCO PEÑA SÁNCHEZ, actuando en nombre propio y en representación de MECA-BARINAS C.A., contra la sentencia que dictó el 25 de abril de 2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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