Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 02-2412, 17/03/2003
Expediente02-2412
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José Isidro Torres Molina y José Vicente Torres Molina contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado no tener materia para decidir sobre una apelación. La Sala encontró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales de los demandantes, como el derecho a la justicia y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó la notificación de la decisión al juzgado inferior y se establecieron medidas cautelares para suspender los efectos de la decisión objeto de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, luego del estudio de los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub-examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoaron José Isidro Torres Molina y José Vicente Torres Molina, contra la sentencia que dictó, el 9 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no se entenderá como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira notifique de esta decisión a Colcarbex de Venezuela C.A., quien obró como parte demandada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal, y cuya dirección procesal es la siguiente: Torre Unión, Piso 12, San Cristóbal, Estado Táchira. Después que se cumpla con esta actuación, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. La fijación de la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la remisión a esta Sala, en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, del expediente n° 02-1801 (nomenclatura de ese juzgado), continente de la decisión objeto de amparo. Si no lo tuviere en su poder deberá requerirlo de quien lo tenga. También requerirá un informe sobre el estado en que se encuentra el juicio de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios que intentaron José Isidro Torres Molina y José Vicente Torres Molina contra Colcarbex de Venezuela C.A. para su remisión a esta Sala. Y acuerda, parcialmente, las medidas cautelares que fueron solicitadas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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