Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 01-2564, 22/03/2002
Expediente01-2564
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones que remitía un expediente sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Alexander Díaz La Torre, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. La Sala, tras analizar los alegatos y la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo, determinó que existían medios ordinarios de impugnación que debían ser agotados antes de recurrir al amparo constitucional. Por lo tanto, la Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Noveno de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala considera pertinente precisar lo siguiente: Los defensores privados del accionante interpusieron la acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus, al sostener, entre otros aspectos, que a su defendido se le mantenía ilegítimamente privado de su libertad, en virtud de que el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, al dictar su privación judicial preventiva de libertad, le cercenó derechos fundamentales. En este sentido, esta Sala advierte que por haberse decretado en contra del quejoso dicha detención judicial, contra la cual existen medios ordinarios de impugnación, la presente acción no corresponde a un hábeas corpus como tal.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 5 de noviembre de 2001, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano RONALD ALEXANDER DÍAZ LA TORRE. Así se decide.
Palabras clave
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