Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0057, Exp. 24-0202, 06/02/2025
Expediente24-0202
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-01
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alizay del Valle Arreaza Rivero en representación de Jesús Alberto Acosta Salazar, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que ordenó su captura. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras revisar las actuaciones, concluyó que hubo abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuaciones válidas durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

De manera que, para verificar si está o no involucrado el orden público en este caso se constató que la presente acción de amparo va dirigida a revocar la decisión de fecha 22 de febrero de 2024, emitida por la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que ordenó la captura del hoy requirente, en consecuencia inadmisible la acción de amparo interpuesta por el hoy quejoso, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, evidenciándose que en el presente caso, sólo tiene incidencia en la esfera particular del antes mencionado, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad. Determinado lo anterior, y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que solo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Alizay del Valle Arreaza Rivero, en su carácter de defensora privada del ciudadano JESÚS ALBERTO ACOSTA SALAZAR, contra la sentencia del 22 de febrero del corriente año, emitida por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alizay del Valle Arreaza Rivero. TERCERO: se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

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