Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0057, Exp. 23-1144, 06/02/2024
Expediente23-1144
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Abad en representación de la sociedad mercantil CARNICERÍA CHARCUTERÍA LA ARENERA, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del abogado para actuar en nombre de la sociedad en esta acción de amparo. La Sala establece que el poder otorgado al abogado solo era válido para el juicio de desalojo y no para la acción de amparo, lo que conlleva a la falta de legitimidad para presentar la demanda.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez asumida la competencia para conocer de la pretensión de amparo planteada, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: Esta Sala advierte, que la presente acción de amparo constitucional la ejerció el abogado Antonio Abad, ya identificado, quien afirmó actuar “en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARNICERÍA CHARCUTERÍA LA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 10 ARENERA, C.A., (…), según se desprende de copia certificada de Poder Apud-Acta inserto al presente escrito en el legajo marcado con la letra ‘C’; (…)”. En ese sentido, constata la Sala que al folio 127 y su vuelto de las copias
Dispositiva
INADMISIBLE por falta de representación, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ANTONIO ABAD, ya identificado, invocando el carácter de “apoderado judicial de la sociedad mercantil CARNICERÍA CHARCUTERÍA LA ARENERA, C.A.”, ya identificados.