Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0057, Exp. 20-0280, 07/04/2021
Expediente20-0280
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de varias sentencias dictadas por la Sala de Casación Social. Se plantearon dos solicitudes de revisión de la sentencia N° 375 y sus aclaratorias, en el contexto de un proceso de acumulación de causas. La Sala decidió acumular las causas para su resolución conjunta, en virtud de los principios de economía procesal y no contradicción.

Extracto de la motiva

La acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de economía procesal y el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gastos y esfuerzo; y el segundo, principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 3ra. Ed., Pág. 487). La acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable dentro del proceso de revisión, en tanto exista un grado de conexión entre ellas que haga posible que se dicten sentencias contradictorias, pues ello no es sino la aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de uniformidad procesal. En el presente caso, dado que se verificó el supuesto fáctico previsto en el artículo 52, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, esto es, “identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes”, y no son aplicables las causales de improcedencia de la acumulación de causas, previstas en el artículo 81 eiusdem, esta Sala, en aras de velar por los principios de economía procesal y no contradicción, y visto que la causa en la cual se previno es la contenida en el expediente N° 20-000173 de la numeración llevada por esta Sala, debe acumularse a ésta la causa contenida en el expediente N° 20-000280 de la misma numeración. Visto lo anterior, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional proceder a la acumulación de la causa contenida en el expediente 2020-000280 a la causa contenida en el expediente 2020-000173, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional proceder a la acumulación de la causa contenida en el expediente 2020-000280 a la causa contenida en el expediente 2020-000173, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

acumulación procesaleconomía procesalno contradicciónCódigo de Procedimiento Civilsentencias contradictoriasprincipios del proceso

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