Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0057, Exp. 17-1245, 31/01/2018
Expediente17-1245
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por Oscar Triana, defensor de Ronald Vidal Paternina, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que requirió información al Ministerio Público. La Sala concluye que la demanda de amparo es inadmisible, ya que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto se observa que el abogado Oscar Triana fue notificado de la sentencia que declaró inadmisible la demanda de amparo el 23 de octubre de 2017, fecha en la cual ejerció el recurso de apelación bajo examen, razón por la cual, la Sala estima que dicho recurso fue propuesto dentro del lapso de los 3 días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, se declara. Igualmente, es importante resaltar que la parte accionante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación dentro de los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación (Vid. sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, (Caso: Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.), y en razón de lo anterior, el recurso se decidirá con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así, igualmente se declara. El ciudadano Ronal Vidal Paternina, mediante su abogado defensor, Oscar Triana intentó ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, demanda de amparo constitucional, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del mismo
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó el 23 de octubre de 2017. 3. CONFIRMA, la decisión que dictó la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 19 de octubre de 2017, que declaró inadmisible la demanda de amparo incoada por el ciudadano RONALD VIDAL PATERNINA contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 6 de septiembre de 2017.