Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 16-0783, 23/02/2017
Expediente16-0783
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por José Lubín Díaz Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, se determina que ha transcurrido más de seis meses sin que el demandante haya impulsado el procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa al accionante por la inactividad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión del 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En este sentido alegó la parte accionante que con la referida sentencia presuntamente se le violentaron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al declarar sin lugar el recurso de apelación por él ejercido y confirmar el auto de fecha 25 de enero de 2015 dictado por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró haber quedado habilitado para la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21 de junio de 2010, en el juicio de desalojo que sigue en su contra el ciudadano Marinilli D´intimo Cesare; esto al obviar el procedimiento administrativo previo que alega es de orden público “...pues ese agotamiento de la vía administrativa por ante SUNAVI es indefectiblemente necesario y obligatorio so pena de ser sancionado como violación al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y por consiguiente nulo el juicio que se haga sin esta previsión procedimental administrativo como paso previo…”. Así las cosas, previo a cualquier pronunciamiento se advierte del estudio de las actas procesales que desde el 08 de agosto de 2016, fecha en la que se recibió en esta Sala la acción de amparo constitucional hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ LUBÍN DÍAZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, todos anteriormente identificados, contra la sentencia del 18 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 3.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.