Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 11-1335, 02/03/2016
Expediente11-1335
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de desacato presentada por José Tacher, en relación a decisiones previas sobre la custodia y convivencia con su hijo. Se alegó que varios funcionarios judiciales y del Ministerio Público no acataron las órdenes emitidas en sentencias anteriores, lo que llevó a la denuncia de desacato. La Sala, tras analizar los antecedentes y la situación del caso, decidió ordenar a los tribunales involucrados que remitan información sobre el estado de las actuaciones y el cumplimiento de las decisiones previas.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala mediante sentencia número 897 del 27 de junio de 2012, en la que esta Sala Constitucional conoció el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Tacher, el cual tuvo como objeto las presuntas lesiones constitucionales en el ejercicio de su derecho a convivencia familiar y mantener contacto permanente con su hijo para el ejercicio de su responsabilidad de crianza, establecidos en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto que sobre esta decisión denuncia el solicitante se ha configurado un presunto desacato por parte de varios funcionarios de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, pasa esta Sala a decidir bajo las siguientes consideraciones: ...

Dispositiva

ORDENA: PRIMERO: Oficiar al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que remita copia certificada de las actuaciones procesales ocurridas desde el 6 de octubre de 2014, e informe a la Sala el estado procesal en que se encuentra la causa que por desacato se sigue a la ciudadana Verónica Graciela Hueck, en el expediente N° 846-14, para lo cual se le otorgan tres (3) días, con la advertencia que el incumplimiento de la presente orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

desacatoconvivencia familiarcustodia

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