Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 14-1214, 18/02/2015
Expediente14-1214
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de control difuso del artículo 307 del Código Civil, planteada por el ciudadano Víctor Babkine. La Sala de Casación Social había remitido el expediente a la Sala Constitucional, declarándose incompetente para conocer del caso. La Sala Constitucional determinó que la remisión era incomprensible, ya que el tribunal de la causa no había desaplicado ninguna norma, sino que había indicado el procedimiento adecuado a seguir por el solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social remitió a esta Sala Constitucional, el conocimiento de la presente causa al estimar que “NO ES COMPETENTE para conocer del presente caso y ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie en cuanto a la solicitud de consulta sobre control difuso de la constitucionalidad planteada por el ciudadano Víctor Babkine”. Para llegar a esa conclusión indicó que “tal y como ha quedado planteado por el solicitante, se trata de una consulta sobre control difuso de la constitucionalidad, asunto que es competencia de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal; razón por la cual, con independencia de si el tribunal de la causa efectivamente desaplicó o no la mencionada norma, ejerciendo o no el control difuso de la constitucionalidad, y sin entrar a discurrir acerca de la legitimación del accionante para presentar la referida consulta y su procedencia, esta Sala de Casación Social considera que no le está conferida la atribución de pronunciarse en torno a ninguno de estos aspectos por cuanto es materia expresamente reservada por la ley al conocimiento de otra Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Social el 6 de noviembre de 2014. 2.- DEVUELVE el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre la solicitud realizada por la parte actora. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tutelaniñosconstitucionalidadresponsabilidadderechosfamilia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca