Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 12-0857, 14/02/2013
Expediente12-0857
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Antonia Turbay Hernando en representación de Wilmer Boanerges Salcedo Dugarte, contra un auto dictado por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión del Tribunal Superior fue considerada violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se respetaron las órdenes previas de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y la notificación del juez del Tribunal Superior para fijar la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del accionante indicó que, el 23 de abril de 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró terminado el procedimiento por inasistencia de las partes a la audiencia preliminar de sustanciación, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción. La representante del accionante comentó que la decisión de la Sala de Casación Social señaló, textualmente, lo siguiente: (…) En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Wilmer Boanerges Salcedo Dugarte, contra el fallo publicado el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido y 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REPONE la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente fije la audiencia de apelación. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Antonia Turbay Hernando actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO, contra el auto dictado, el 28 de mayo de 2012, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; 2. ORDENA la notificación del juez del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que una vez que conste en autos dicha notificación, se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia n.º 2197, del 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada; 3. ORDENA al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal donde se encuentra actualmente el expediente, que conoce la causa en primera instancia, notificar a la ciudadana Reina Josefina Fierro Mosquera, parte actora en el juicio por nulidad de matrimonio, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala; 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 04 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de de Adopción Internacional, hasta que se dicte la sentencia de mérito. En consecuencia, se ORDENA al mencionado Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspender -en el estado en que se encuentre- el proceso signado con el alfanumérico AP51-V-2009-000241 (nomenclatura de ese juzgado) hasta tanto se decida el presente amparo; 5.- NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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