Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 11-1219, 14/02/2012
Expediente11-1219
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por William Betancourt Martínez y su padre contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El amparo se solicitó debido a la omisión de respuesta por parte del Instituto respecto a la solicitud de pensión del padre del demandante. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar el amparo, ordenando al Instituto emitir la factura de pago correspondiente en un plazo de quince días hábiles.
En esta decisión, la Sala Constitucional consideró necesario requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que remita información sobre el estado de la tramitación de la solicitud de pensión. Se estableció un plazo de tres días para que el Instituto informe a la Sala con prueba certificada sobre el estado de la tramitación, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden podría resultar en sanciones.
La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, junto con otros magistrados, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
Analizados los términos en que fue interpuesto el amparo, así como de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala, a los fines de formarse mejor criterio, observa: El presente amparo se interpuso con la finalidad de apercibir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que proceda a emitir la correspondiente factura de pago a los fines del pago de pensión correspondiente al ciudadano Jaime Betancourt Restrepo, titular de la cédula de identidad N° 3.159.169. Vistos los términos de la pretensión de autos, esta Sala Constitucional considera necesario, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictar auto para mejor proveer, en el sentido de requerir a la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, remita la información referente al estado en que se encuentra la tramitación correspondiente al ciudadano Jaime Betancourt Restrepo, titular de la cédula de identidad N° 3.159.169, a los fines de su consideración en el pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por dicho Instituto.
Dispositiva
A tal efecto, se concede un plazo de tres (03) días luego de la notificación del presente auto, para que informe a esta Sala, con prueba certificada de ello, el estado en que se encuentra la referida tramitación. Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tenor prevé lo siguiente: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparopensionesinstituto venezolano de los seguros socialesconstituciónprocedimiento administrativo