Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 05-1994, 16/02/2011
Expediente05-1994
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 1162 en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por los síndicos de la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. La Sala ordenó al juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que informara sobre el estado de la causa de quiebra y el cumplimiento de una sentencia anterior. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las sentencias.
Extracto de la motiva
“…toda vez que no se ha tenido conocimiento alguno de la forma en la que se le dio cumplimiento a la orden de esta Sala (en el caso de haberse ejecutado el referido fallo), y en virtud que la ejecución de las sentencias es un componente del derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala, en aras de garantizar el fiel cumplimiento de lo sostenido en la sentencia N° 1619 dictada por este Máximo Tribunal el 30 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión supletoria en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al juez a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, para entonces con competencia Bancaria Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos la notificación respectiva, informe a esta Sala, del estado en el que se encuentra la causa seguida con ocasión a la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., así como del cumplimiento del dispositivo de la sentencia N° 1619/07”.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y remítase a la Inspectoría General de Tribunales, copia certificada del presente auto y del informe remitido a esta Sala Constitucional por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.