Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 09-1316, 05/03/2010
Expediente09-1316
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Rodríguez Valor contra un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La demandante alegó que el auto fue dictado antes de que venciera el lapso de suspensión del proceso, pero la Sala determinó que el cómputo de los plazos se realizó correctamente, incluyendo los días de vacaciones judiciales. La Sala reafirmó que el tribunal actuó dentro de su competencia y no hubo violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales, con base en los siguientes argumentos: Que el auto dictado el 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró vencido el lapso de treinta (30) días continuos de suspensión del proceso, así como que había transcurrido íntegramente el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar contra la decisión dictada el 15 de junio de 2009, que declaró sin lugar la demanda de calificación de despido que intentó contra PDVSA. Que el tribunal presunto agraviante “sin permitir ni siquiera apelar del auto o pedir alguna aclaratoria, cerrando la causa en el Sistema Iuris 200 (sic) ese mismo día y ordena remitir el expediente al tribunal de la causa, sin haber hecho el cómputo legal correspondiente”, todo lo cual viola sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Que de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia sentada en decisión del 1 de febrero de 2001, recaída en el expediente N° 00-1435 de esta Sala Constitucional, los términos o lapsos deben ser computados por días consecutivos que el tribunal despache, de manera que se otorgue un plazo razonable para permitir el ejercicio cabal del derecho a la defensa de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana NELLY RODRÍGUEZ VALOR, contra el auto dictado el 23 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del juicio de calificación de despido que incoó la accionante contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Publíquese, regístrese y notifíquese.