Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 08-1513, 10/02/2009
Expediente08-1513
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Enrique Sánchez Cortez en defensa de Edilzo Sánchez Padilla, quien solicitaba el otorgamiento de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que negó dicha fórmula, argumentando reincidencia del penado. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales y que la acción de amparo era improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala, del examen de la demanda de amparo, que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, como quiera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que emana de un órgano jurisdiccional, estima preciso esta Sala acotar que ha sido criterio reiterado, que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, como son el que el juez haya actuado “fuera de su competencia”, de manera que “lesione un derecho constitucional”. De allí, que su incumplimiento conlleva la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado José Enrique Sánchez Cortez, en su carácter de defensor del ciudadano EDILZO SÁNCHEZ PADILLA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 31 de julio de 2008, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida defensa contra el auto del 5 de junio de 2008, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del señalado Circuito Judicial Penal, negó a su defendido el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto.