Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 06-1582, 19/01/2007
Expediente06-1582
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Luisa Elena García Rodríguez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos constitucionales en la entrega de un vehículo. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder, por lo que no se vulneraron derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala Constitucional en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta violación de lo contenido en el cardinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por parte de la decisión dictada el 3 de octubre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Tarraf Haddad Kafrouni contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que ordenó la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, modelo C-10, tipo pickup, año 1980, serial motor CAV208544, serial carrocería CCD14AV208544, color blanco, uso carga y con placas 760-BAG, a la ciudadana Luisa Elena García Rodríguez –hoy accionante-, revocó dicha decisión y ordenó la entrega del vehículo descrito bajo guarda y custodia al ciudadano Tarraf Haddad Kafrouni.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yineska del Valle Castellano García, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA ELENA GARCÍA RODRÍGUEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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