Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 05-1240, 23/01/2006
Expediente05-1240
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Manuel García Cáceres, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La acción fue admitida y se dictó sentencia el 10 de mayo de 2005, declarando con lugar la acción de amparo y anulando la sentencia anterior. La Sala, al analizar el caso, determinó que la falta de notificación del abocamiento del juez suplente afectó el derecho al debido proceso, lo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia accionada.

Extracto de la motiva

La falta de notificación del abocamiento del juez suplente al conocimiento de la causa, se considera como una trasgresión del derecho al debido proceso, específicamente, cuando una de las partes prueba la existencia de alguna de las causales para la procedencia de su recusación, como en este caso, que quedó probado de autos la causal de enemistad manifiesta entre la aludida juez y el abogado Luis Scott Rodríguez. La falta de notificación de las partes sobre el abocamiento del nuevo juez es una infracción que vicia la sentencia definitiva dictada por la misma, por lo que no constituye ultrapetita decretar la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de enero de 2005 y las subsiguientes actuaciones -ya que es materia que atañe al orden público y la misma se considera irrita-, en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso que deben garantizarse en todas las actuaciones judiciales por mandato del artículo 49 constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró con lugar la acción de amparo.

Palabras clave

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