Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 01-0217, 04/02/2004
Expediente01-0217
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES X.P.X., C.A. contra decisiones de un juzgado inferior. La acción fue promovida debido a la falta de notificación en un proceso de ejecución forzosa, lo que se consideró una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala confirmó la decisión del juzgado que declaró con lugar la acción de amparo, revocando las decisiones impugnadas y ordenando la reposición del estado anterior del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto observa que la misma tiene por objeto la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de diciembre de 1998, que conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional; razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de dicha consulta. Así se decide. Como antes se refirió, la sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, contra las decisiones contenidas en el auto y el oficio dictados el 22 de abril de 1998, así como también, la dictada el 14 de mayo del mismo año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Observa esta Sala que, la declaratoria con lugar de la acción de amparo constitucional, hecha por el juzgado a quo, tuvo su fundamento en el hecho de que se acordó la apertura de la incidencia probatoria contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (a solicitud de los demandados en el juicio principal, hoy terceros interesados en este proceso), sin notificar de dicha articulación, a la parte demandante (accionante en amparo), quien contaba con un pronunciamiento a su favor, que ordenó la ejecución forzosa de la transacción celebrada y debidamente homologada.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 2 de diciembre de 1998, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adriano Giovenco Monticelli, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES X.P.X., C.A., contra el auto y el oficio dictados el 22 de abril de 1998, así como también la decisión del 14 de mayo de 1998, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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