Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 02-0679, 29/01/2003
Expediente02-0679
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 14 de la derogada Ley Orgánica del Poder Judicial de 1987, presentada por el abogado Edgar Parra Moreno en representación del ciudadano Remsy Schmilinsky Ochoa. La solicitud se basa en la presunta colisión entre dicho artículo y el artículo 45 de la Ley de Carrera Judicial de 1980. La Sala argumenta que la acumulación de solicitudes es inepta, ya que lo peticionado es competencia de órganos jurisdiccionales distintos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ciudadano Remsy Schmilinsky Ochoa interpuso, acumuladamente, dos solicitudes distintas. Una, consiste en la interpretación del artículo 14 de la derogada Ley Orgánica del Poder Judicial de 1987, y la otra, en la resolución de una presunta colisión existente entre dicha norma y el artículo 45 de la Ley de Carrera Judicial de 1980. Respecto de la primera, el artículo 266, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala, entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de 'conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley'. Sobre dicha atribución, se pronunció esta Sala el 11 de diciembre de 2001 (Caso: Yrene Aracelis Martínez Rodríguez), oportunidad en la que se declaró la invalidez sobrevenida de la norma que se deriva de la lectura conjunta de los artículos 42, numeral 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que la Sala Político-Administrativa mantenía el monopolio de la interpretación de normas de rango legal. En tal sentido, de la lectura del artículo 266.6 y acápite in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende que dicha competencia será ejercida 'por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley', por lo que debe entenderse que la intención del constituyente fue que dicho mecanismo dirigido a examinar el alcance e inteligencia de los textos legales, lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el abogado Edgar Parra Moreno, en representación del ciudadano Remsy Schmilinsky Ochoa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacioncolision de normasjubilacionLey Organica del Poder JudicialLey de Carrera Judicialderecho a la defensacompetenciainadmisibilidad

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