Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 00-2281, 24/01/2002
Expediente00-2281
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Pilotajes Monagas, C.A. (PIMOCA) contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala constató que el juzgado de primera instancia había violado derechos constitucionales al tramitar una demanda de tercería en un expediente nuevo, en lugar de hacerlo en cuaderno separado, lo que transgrede el Código de Procedimiento Civil.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado de Primera Instancia había actuado incorrectamente al abrir un nuevo expediente y al suspender medidas que no le habían sido solicitadas. La Sala reafirmó que solo un tribunal superior puede revocar decisiones de un tribunal de igual jerarquía.
Finalmente, la Sala se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta, confirmando la decisión del Juzgado Superior y resaltando la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, en efecto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, parte agraviante, realizó una serie de actuaciones a lo largo de todo el proceso, que constituyen una flagrante violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la accionante, toda vez que la demanda de tercería propuesta fue tramitada en un expediente nuevo, distinto al contentivo de la demanda principal, hecho este que, evidentemente, transgrede el contenido del artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este dispone que “la tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado”, lo cual significa que la tercería es accesoria de una causa principal preexistente motivada por el mismo interés, por lo que mal podía el Juzgado de Primera Instancia admitir dicha demanda cuando no existía una causa principal que la motivara, pues aunque deba ser instruida y substanciada en cuaderno separado, ambas causas son acumulables, y el pronunciamiento al respecto debe abrazarlas, conforme al artículo eiusdem. Del mismo modo, observa esta Sala, que el referido Juzgado de Primera Instancia, decretó medidas preventivas que no le habían sido solicitadas, y lo que hizo fue suspender y revocar medidas que habían sido decretadas por un tribunal de igual jerarquía que éste, lo cual evidentemente viola presupuestos de índole procesal, pues sólo un tribunal superior puede hacerlo y, en todo caso, cuando hubiere decidido el fondo de la controversias.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del 17 de julio de 2000, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Javier E. Adrian Tchelebi, actuando con el carácter de apoderado judicial de PILOTAJES MONAGAS, C.A. (PIMOCA). Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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