Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0569, Exp. 22-0605, 16/05/2023
Expediente22-0605
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónADMITE la demanda por colisión de leyes.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de colisión de normas entre el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Se argumentó que ambas disposiciones regulan el mismo supuesto de manera contradictoria, afectando el ejercicio de derechos de los adolescentes en procesos judiciales. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y admitió la acción por colisión de leyes.
Extracto de la motiva
Que ha “precisado la Sala Constitucional sobre los conflictos de normas de rango legal, que su competencia consiste en determinar, con base en los principios generales del Derecho, cual es la norma que debe prevalecer, partiendo de la premisa de que no puede haber disposiciones que conduzcan a soluciones contradictorias entre sí. (Sentencia N° 2081/2003), y declarar en cada caso que tal preeminencia viene determinada por la cronología existente entre las normas en colisión, su jerarquía o la especialidad de la materia que rijan. (Sentencia N° 2344/2001).” En este orden, señaló que al “hilo de las consideraciones de derecho suficientemente desarrolladas ut supra, estimo con mucho respeto, que en el caso que nos ocupa, la preeminencia debe venir determinada por la especialidad de la materia que rigen, y en atención, a que la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), surge de los tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, siendo el más importante la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional especial que regula lo atinente a los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes, es que solicito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, elimine la incertidumbre sobre la situación controvertida y declare que la norma que debe prevalecer, en todo proceso en que intervengan como testigos sujetos en situación de minoridad, sea la prevista en el artículo 480 de la LOPNNA, de fecha 08 de junio de 2015.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por colisión de norma incoada por el abogado LUIS ENRIQUE RÍOS DÍAZ, de los artículos 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y 214 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. 2. ADMITE la demanda por colisión de leyes. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones a la Asamblea Nacional, al ciudadano Procurador General de la República; al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación de la parte actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.