Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0569, Exp. 18-0514, 04/11/2021
Expediente18-0514
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Daniela Alexandra Silva Palacios de Afiuni contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que revocó la designación de tutora interina. La Sala argumentó que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la decisión del tribunal de alzada se ajustaba a derecho al considerar que la accionante estaba impedida para ejercer la tutoría debido a las capitulaciones matrimoniales que establecían separación de bienes. Se exhortó al tribunal de origen a designar un nuevo tutor provisorio.

Extracto de la motiva

la parte contra recurrente alegó en su escrito de contestación a la formalización, que la sentencia apelada se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso y que no causa un gravamen irreparable que no; pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, es el caso que esta Juzgadora si bien comparte el tratamiento que debe recibir las sentencias interlocutorias en materia de recursos, no es menos cierto que en el caso bajo estudio la apelada designó como tutora interina a una persona quien por disposición legal está impedida expresamente para poder ejercer el cargo de tutora de manera que no se puede solapar detrás del tratamiento de sentencias interlocutorias un pronunciamiento judicial contrario a la Ley que desvirtúa lo que el legislador plasmó en artículo 398 del Código Civil vigente; sostener algo distinto comportaría consentir a sabiendas de esta disposición del legislador una designación ilegal. Ahora bien, resulta oportuno traer a colación lo establecido por esta Sala Constitucional en cuanto a la interdicción, en su sentencia N° 687 del 12 de junio de 2014, en el cual se estableció lo siguiente: “(…omissis…) Ahora, advierte esta Sala que en el caso de autos la decisión contra la cual se acciona, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 7 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, que decretó la interdicción provisional del ciudadano Franklin Claret Coromoto Díaz, designando a la ciudadana Ninoska Díaz de Mariña como Tutora Interina; a la ciudadana Beatriz Jorquera de Mariña, como Suplente de la Tutora; a la ciudadana Miriam Cristina Mariña Muller, como Protutora, y al ciudadano Ángel Ramón Lima Ávila como suplente de la Protutora. Dicho fallo igualmente precisó que ‘(…) se deja expresa constancia [de] que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro, en el Registro respectivo y la publicación del presente decreto, en el Diario ‘ULTIMAS NOTICIAS’ (…)’. Asimismo, del escrito libelar se desprende que la parte accionante solicita que ‘(…) sea admitida la presente acción, declarada con lugar en la definitiva y restablecida la situación jurídica infringida mediante la eliminación de los efectos de la decisión recurrida, y como consecuencia de ello se anule la sentencia dictada el 07 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)’. En este sentido, esta Sala considera oportuno hacer referencia a la decisión RC.000144 dictada el 5 de abril de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se desarrolló la figura de la interdicción civil, en los siguientes términos: ‘(…) la reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José de Jesús González, Ninfa Josefina Herrera Rodríguez, Yngrid Evelyn Palencia y Jorge Luis Vidal García, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS DE AFIUNI, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2018 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

amparo constitucionalinterdiccióntuteladerechos constitucionales

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