Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0569, Exp. 17-0286, 09/08/2018
Expediente17-0286
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelia Josefina Cartalla Méndez. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, quien no realizó actuación válida alguna durante un período superior a seis meses, lo que indica la falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por esta inacción.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 08 de marzo de 2017, por el abogado Piter Paolo Sánchez Sinisgalli, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Evelia Josefina Cartalla Méndez, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos “contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada el 27 de enero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente N° 2016-9102, en el juicio de partición, incoado por el ciudadano Eustacio Aurellano Delgado Chávez, en contra de los ciudadanos Rosa Amanda, Leonora, Cidelia, Gregorio Gilberto, Agapito Bernardio, María Luisa, Braulio Elio, Casimiro Arcadio y Silverio Delgado Chávez, Nora Díaz de Delgado, Ayarit Delgado Díaz, José Alberto Delgado Díaz y la sociedad mercantil Inversiones Walk Street, C.A.”; que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida ciudadana, quien actuaba como tercera interviniente, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de octubre de 2016; a través de la cual se impartió la homologación correspondiente al acuerdo celebrado entre las partes; para cuya fundamentación alegó la violación de los derechos constitucionales de su representada al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Piter Paolo Sánchez Sinisgalli, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Evelia Josefina Cartalla Méndez. SEGUNDO: se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación más el término de la distancia de un (1) día, entre la ciudad de Caracas y el Estado Miranda o, en todo caso, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación. TERCERO: REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia nº 679 del 14 de agosto de 2017.