Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 17-0611, 10/08/2017
Expediente17-0611
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jaime Martínez Mila, en representación del ciudadano Ramón José Medina Simancas, contra la decisión de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación de documentos que acrediten la representación del abogado y la imposibilidad de verificar la legitimidad de la acción de amparo. Se destaca que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad de la acción de amparo, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, que da lugar al presente recurso de apelación, ejercida por el ciudadano RAMÓN JOSÉ MEDINA SIMANCAS, asistido por el abogado Jaime Martínez Mila. Ante ello, la Sala ha señalado recientemente, en relación a la asistencia jurídica que: En este sentido, a manera ilustrativa, resulta conveniente sentar las diferencias entre el abogado asistente y el abogado representante o apoderado. El abogado apoderado actúa sustituyendo a su representado en el juicio con libertad en su intervención, salvo los casos en que se exigen facultades expresas según la Ley o que las mismas sean limitadas también de manera expresa, mientras que el abogado asistente no tiene las mismas responsabilidades que un mandatario judicial, pues su participación se reduce a la mera asistencia en un acto determinado para el cual fue solicitado. (Sentencia 0101/17). De modo pues que, la asistencia jurídica es aquella que se perfecciona cuando un abogado presta su tutela para la actuación de un particular en un acto específico y determinado. Ahora bien, en el caso sub iudice el recurso de apelación es ejercido por el abogado Jaime Martínez Mila, quien alega ser el defensor técnico del ciudadano Ramón José Medina Simancas, sin embargo, de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que el recurrente no consignó elemento alguno que haga comprobar la cualidad alegada de defensor del ciudadano imputado. Así pues, la Sala, con relación al supuesto específico de la posibilidad de que defensores privados puedan intentar una acción de amparo constitucional –en el presente caso el recurso de apelación-, ha señalado lo siguiente: Todo imputado goza en cualquier proceso penal del derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que éste designe -abogado de su confianza- o por un defensor público, ello por cuanto es una manifestación del derecho a la defensa previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dentro del ejercicio de esa asistencia en el proceso penal, que en algunos casos se convierte en representación, todo defensor debe ejercer en plenitud el derecho a la defensa el cual se extiende a la posibilidad de intentar una acción de amparo, la cual, a pesar de que se ventila a través de un procedimiento autónomo distinto al proceso penal, ha permitido que se restituyan o reparen situaciones jurídicas infringidas tanto por los auxiliares de justicia como los Tribunales que conocen la materia penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jaime Martínez Mila, quien alega ser el defensor técnico del ciudadano Ramón José Medina Simancas, contra de la decisión dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas el 09 de mayo de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ MEDINA SIMANCAS, asistido por el abogado Jaime Martínez Mila. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase ordenado.