Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 15-0777, 11/07/2016
Expediente15-0777
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de julio de 2016, declaró que no ha lugar la revisión solicitada por la sociedad mercantil Yamamotors de Barquisimeto, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que había declarado con lugar la apelación de Alberico Martini Stelluto. La Sala argumentó que la revisión no se enmarca dentro de los fines de la potestad extraordinaria, ya que no se evidenció contradicción en el fallo impugnado y se respetaron los derechos fundamentales del solicitante en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso que nos ocupa, la representación judicial de la solicitante alegó que resulta clara la contradicción en el fallo objeto de revisión, pues por una parte afirma categóricamente la validez de la decisión tomada en la asamblea y expresa que no se observan las irregularidades y vicios denunciados, y por la otra, en el dispositivo de la sentencia declara su nulidad. Asimismo, señaló que el Juzgado Superior sólo decidió con fundamento en los alegatos expuestos por la parte actora en el juicio principal, sin tomar en cuenta los argumentos que adujo en la audiencia de oposición, además de que “inventó [argumentos] de oficio para declarar con lugar la nulidad”, lo cual configura el vicio de incongruencia omisiva y, por ende, la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A., de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

revisiónderechosasambleacontradiccióndue_processCódigo de ComercioCódigo Civil

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