Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 15-0109, 08/05/2015
Expediente15-0109
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez, en representación de Andrés Salvador Flores Figueroa y Yuris Delmar de Flores, contra el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La apelación se fundamentó en la supuesta omisión del tribunal de materializar una medida de protección acordada en noviembre de 2014. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible por no haberse acompañado los documentos necesarios que evidenciaran la omisión denunciada. Se destacó que la carga de prueba recaía sobre los accionantes, quienes no lograron demostrar la existencia de la medida de protección ni la omisión del tribunal. Por lo tanto, se revocó el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo. Finalmente, se advirtió a la parte actora sobre la inadmisibilidad de la recusación en el contexto de la acción de amparo, enfatizando la necesidad de cumplir con los requisitos procesales establecidos para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN Y EN DENEGACIÓN DE JUSTICIA, toda vez que no tuteló de manera efectiva al amparo el artículo 26 constitucional los derechos e intereses de nuestro defendido denunciados como vulnerados, es decir, se quebrantó el principio de eficacia procesal del mecanismo extraordinario de la acción de amparo, ya que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Corte de Apelaciones del Estado Guárico estaba obligada mediante la decisión objeto de apelación a ordenar de manera inmediata la ejecución del acto incumplido por parte del Tribunal Quinto de Control de dicho Circuito Judicial penal y omitió hacerlo y ordenarlo en la decisión recurrida. Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa que tal como se reseñó con anterioridad la presente acción de amparo la interpusieron los abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Andrés Salvador Flores Figueroa y como apoderados judiciales de la ciudadana Yuris Delmar De Flores, contra el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, ya que según aducen omitió “… proveer la materialización de la medida de protección acordada en fecha 25 de Noviembre (sic) del año 2014 en audiencia d (sic) presentación de detenidos celebrada por dicho tribunal”, a favor del ciudadano Andrés Salvador Flores Figueroa y su familia. Al respecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada, al considerar que la presunta violación de los derechos y garantías denunciados no se realizó; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 11 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; desestimando previamente una recusación efectuada por la parte actora al momento de la audiencia constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, REVOCA el fallo dictado el 15 de enero de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDRÉS SALVADOR FLORES FIGUEROA, y como apoderados judiciales de la ciudadana YURIS DELMAR DE FLORES, antes identificados, contra el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaeficaciacompetenciaCorte de Apelacionesprotección

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