Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 12-0896, 22/05/2013
Expediente12-0896
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES 6.504.911 C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de su competencia. Se resalta que la acción de amparo no puede revisarse en cuanto a la valoración de pruebas, ya que esto corresponde a la autonomía del juez de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que con dicho alegato, conjuntamente con los otros esgrimidos a lo largo de su escrito, la solicitante sólo ha pretendido impugnar el fondo del fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que le fue adverso, para lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión, atacando así la valoración del juez de alzada. En tal sentido, resulta oportuno referir que, en reiteradas oportunidades, la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Antonio Mujica Boza, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 6.504.911 C.A., contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadadebido procesonulidadacción de deslindeterceríaderecho de defensa

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