Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 10-1286, 08/05/2012
Expediente10-1286
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Estado Monagas contra una sentencia que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado Primero Superior no aplicó correctamente las prerrogativas procesales del Estado, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa. En consecuencia, se ordenó reponer la causa principal para que un nuevo Juzgado Superior conozca la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida por la abogada Ruth Yohanna Ángel, con el carácter de apoderada judicial del Estado Monagas por sustitución de la Procuradora General de dicha Entidad Federal contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante. Así las cosas, la Sala advierte que la parte accionante denunció la violación de los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3, así como la vulneración de los artículos 22 y 137 Constitucional, que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la seguridad jurídica, por parte del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al haber desconocido las prerrogativas procesales que le asisten a los Estados cuando son parte en un proceso, en este caso, al haber aplicado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, el desistimiento de la apelación al no haber asistido a la celebración de la audiencia oral; y por obviar la notificación de la referida decisión, lo que derivó que no pudieran ejercer los recursos procesales correspondientes.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Yohanna Ángel, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: Se REPONE la causa principal al estado de que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, conozca la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia se anulan los actos de ejecución en el mencionado juicio. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 26 de julio de 2011.

Palabras clave

amparo constitucionalEstado Monagasderecho a la defensatutela judicial efectiva

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