Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 10-0083, 09/06/2010
Expediente10-0083
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por Jorge Kiriakidis Longhi, quien alegó que su inclusión como deudor moroso en el Sistema de Información Central de Riesgos era errónea y afectaba su reputación y libertad económica. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la notificación de las partes involucradas para la celebración de una audiencia oral. Se destacó la importancia de la exactitud de la información en los registros públicos y la responsabilidad de la Superintendencia de Bancos en la verificación de datos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en virtud de la atribución específica de la Sala para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a esta el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en decisión Nº 1050, dictada el 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros). En este orden de ideas, continúa la Sala a través de su sentencia N° 332, del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), ratificando su competencia para conocer de las acciones de habeas data, declarando expresamente el carácter vinculante de dicha interpretación, al disponer: 'Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.'
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de habeas data declinada, el 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: ADMITE la demanda de habeas data interpuesta por el ciudadano Jorge Kiriakidis Longhi, actuando en nombre propio, contra unos datos contenidos en el Sistema de de Información Central de Riesgos (SICRI) de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, que lo reflejan como 'deudor incobrable'. TERCERO: ORDENA la notificación del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras para que conozca el día en que se celebrará la audiencia oral, prevista en el procedimiento de habeas data señalado en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: ORDENA la notificación de la Fiscala General de la República para que conozca el día en que se celebrará la audiencia oral, prevista en el procedimiento de habeas data señalado en la parte motiva del presente fallo. QUINTO: SOLICITA a la Consultoría Jurídica del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de este requerimiento, si el ciudadano JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, titular de la cedula de identidad N° 7.446.042, ha mantenido o mantiene algún tipo de relación comercial con su Institución y de ser así envíe todo los datos concernientes al presunto crédito incobrable que posee dicho ciudadano con la referida entidad financiera.