Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 09-0185, 15/05/2009
Expediente09-0185
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Bustamante Baragaña en representación del adolescente A.D.B.B., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por la ley, lo que afectaba el derecho al debido proceso del adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el asunto bajo examen existe, conforme a una apreciación formal y objetiva de las actas, una situación de extrema gravedad y urgencia que amerita el otorgamiento de la medida cautelar, pues si se hace efectiva la ejecución del fallo que dictó la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quedaría ilusoria la decisión que se dicte en el fondo del amparo.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Bustamante Baragaña, en su carácter de apoderado judicial del adolescente A.D.B.B., cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada, el 12 de agosto de 2008, por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y en, tal sentido, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2008, por la referida Corte de Apelaciones, adversada con el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia.
Palabras clave
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