Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 07-1457, 16/04/2008
Expediente07-1457
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Inversiones Uno C.A. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Superior que había admitido el amparo. La Sala argumentó que el juzgado de instancia había actuado dentro de los parámetros legales y constitucionales, y que la parte actora no había demostrado la vulneración de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la admisión del escrito de fundamentación de la apelación que fue interpuesta, luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa (17.10.07), por la apoderada judicial de Calzados París S.R.L., tercera con interés, (07.02.08). Como se observa, el recaudo en cuestión se introdujo luego del vencimiento del lapso (30 días) que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la resolución de la segunda instancia del proceso de amparo constitucional, razón por la cual debe ser desestimado por extemporáneo; ello, en virtud de que esta Sala considera que si la ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S.C. n° 442 del 04-04-01). Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso la abogada Nilhsy Castro, apoderada judicial de la tercera interviniente, Calzados París S.R.L., contra la decisión que pronunció, el 20 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: REVOCA el fallo objeto de apelación, que declaró PROCEDENTE la pretensión de tutela constitucional que incoó INVERSIONES UNO C.A. contra la sentencia que emitió, el 12 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se declara SIN LUGAR.
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