Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 06-1057, 30/03/2007
Expediente06-1057
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró firme un decreto intimatorio. El abogado de la parte demandada argumentó que la defensora ad-litem no actuó adecuadamente al no presentar oposición a la intimación, lo que afectó el derecho a la defensa de sus representados. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la norma procesal en cuestión no era inconstitucional y que la defensora actuó con la diligencia debida.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, el fallo impugnado fue dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de enero de 2004, y el mismo se encuentra definitivamente firme, al haber sido homologado en sentencia dictada el 20 de febrero de ese mismo año, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el desistimiento de la apelación ejercida por la abogada OSLYN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.980, actuando como apoderada judicial de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra dicho fallo.
Dispositiva
1.- NIEGA la solicitud formulada por el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN FUNDALÚ C.A., y en representación del ciudadano NICOLÁS SEBASTIÁN GENGENBACH HENNIG, relativa a la desaplicación por control difuso del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el prenombrado abogado, con el carácter antes indicado, de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de enero de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisióndesaplicacióndefensora ad-litemintimaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentencia firmetutela judicial efectiva