Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 05-1610, 20/03/2006
Expediente05-1610
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de marzo de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en representación de José Gregorio González Vargas, revocando la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que se violaron los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica del actor, al no ser notificado del abocamiento de la causa, lo que llevó a la declaración de desistimiento de su apelación. En consecuencia, se dejó sin efecto el auto del 24 de mayo de 2004 y se ordenó notificar al actor sobre el abocamiento para decidir el recurso ordinario ejercido.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir se abstiene de pronunciarse sobre el mérito del asunto laboral suscitado, relativo a la aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, pues ello compete a los jueces especializados en la materia, quienes al conocer de la demanda incoada deberán emitir su juicio al respecto. Ahora bien, para decidir acerca del presente amparo constitucional, la Sala estima necesario referirse a las siguientes actuaciones realizadas por la parte actora: 1.- El 20 de mayo de 2004 ratificó al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el escrito de cuestiones previas –opuestas para el momento de la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo- no era tal, sino que debió considerarse como una contestación al fondo de la demanda; en razón de lo cual, dicho Juzgado por auto del 24 de mayo de 2004, ratificó el contenido de la decisión del 18 de mayo de 2004 –ut supra parcialmente transcrita-. 2.- El 14 de junio de 2004, solicitó la revocatoria por contrario imperio del referido auto del 24 de mayo de 2004, por lo que el tantas veces señalado Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de junio de 2004, dictó decisión en la que negó el pedimento de revocatoria de la decisión del 24 de mayo de 2004, ya que “que si bien es cierto que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, no menos cierto es, que la causa se encuentra en estado de sentencia sobre la incidencia, y no sobre la sentencia definitiva del fallo; es decir, no se ha contestado el fondo de la demanda, en consecuencia, este Juzgado continuará conociendo de la presente causa por considerarse competente”, conforme al artículo 197.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS. En consecuencia, se REVOCA la decisión del 21 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado contra el auto del 24 de mayo de 2004, proferido por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS contra el auto del 24 de mayo de 2004, proferido por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda sin efecto, hasta tanto se decida el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS. En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado el 24 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido y se ordena al prenombrado Juzgado Superior notifique al actor de su abocamiento para decidir el recurso ordinario ejercido.
Palabras clave
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