Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 04-3038, 22/04/2005
Expediente04-3038
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Félix Moisés Rosales García, apoderado de Ghassan Al Matni Ali Hani, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que la competencia para conocer de dicha acción corresponde a una Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de una acción autónoma de amparo constitucional contra sentencias de última instancia de tribunales contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que esta Sala es competente para conocer de acciones autónomas de amparo constitucional contra sentencias de última instancia dictadas por tribunales contenciosos administrativos. En este caso, se determinó que la acción de amparo se interpuso contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, lo que implica que la competencia corresponde a una Corte de lo Contencioso Administrativo, por ser el tribunal de primera instancia en el área metropolitana de Caracas con jurisdicción en lo contencioso administrativo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Félix Moisés Rosales García, apoderado judicial del ciudadano GHASSAN AL MATNI ALI HANI, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. En consecuencia, declina la competencia para conocer de dicho amparo en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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