Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 02-1532, 14/04/2004
Expediente02-1532
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Stifano. La acción se basaba en la omisión de fijar la oportunidad para la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumenta que la violación alegada ya cesó, ya que la audiencia fue fijada por el tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de consulta, fue dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de junio de 2002, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Stifano, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, como punto previo, estableció la mencionada decisión que 'aún cuando en el escrito de amparo se mencionan como agraviantes tanto al Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control, como al Fiscal Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público, tal carácter en la presente acción corresponde únicamente al mencionado Juzgado, por ser el Juez a cargo de dicho despacho judicial el funcionario a quien corresponde, a tenor del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar la oportunidad para el cumplimiento del acto cuya realización demanda la parte accionante'. Que la anterior circunstancia, motivó a que dicha Corte de Apelaciones, mediante oficio del 6 de junio de 2002, solicitara información al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 'con relación a la materia de la acción incoada, información que fuera recibida en este -ese- despacho con fecha 7 del corriente mes -junio del 2002- contenida en oficio No. 250-02', motivo por el cual transcribió parcialmente el contenido de dicho oficio.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de junio de 2002, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana GLORIA STIFANO MOTA contra el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la omisión en la fijación de la oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.