Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 00-2233, 17/03/2003
Expediente00-2233
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Alexy Duran de Colmenares contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su demanda. La Sala consideró que la agraviada no había recurrido a vías judiciales ordinarias y que sus solicitudes eran tutelables por vía de amparo. Por lo tanto, se revocó la sentencia de inadmisibilidad y se ordenó al Juzgado que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto supuestas omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en relación con solicitudes que hizo la querellante en el juicio que, por reivindicación, le sigue a Agregados Caribe C.A., específicamente, la falta de fijación de oportunidad para la exhibición de los documentos a que se refiere el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y la omisión de expedición de unas copias fotostáticas. El juez de la sentencia objeto de apelación declaró inadmisible el amparo por cuanto consideró que la supuesta agraviada hizo uso de la vía ordinaria y que sus pedimentos (exhibición de documentos e indemnización por supuestos daños) no eran tutelables por vía de amparo. Para la decisión la Sala observa: De la lectura de la demanda de amparo y de los recaudos que acompañó la querellante, no se comprobó que la misma hubiese recurrido a vías judiciales ordinarias ni que hubiese ejercido medios judiciales preexistentes para el restablecimiento de su situación jurídica, por lo que el Juez de la sentencia objeto de apelación erró en la aplicación de dicha causal al caso sub examen. El que la querellante solicitara en su demanda de amparo la exhibición de los documentos a que hace referencia el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, además de una indemnización por el supuesto error judicial que le imputó al Juzgado supuesto agraviante, no configura ninguna de las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, a juicio de esta Sala, el Juez de la sentencia objeto de apelación también erró cuando declaró inadmisible el amparo por dichas razones. Estas circunstancias son suficientes para que esta Sala revoque el fallo objeto de apelación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de julio de 2000, y ORDENA a dicho Tribunal se pronuncie de nuevo sobre la admisibilidad de la demanda de amparo con prescindencia de los errores que cometió en la decisión que aquí se revoca. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

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