Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 569, Exp. 01-2436, 22/03/2002
Expediente01-2436
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Belén Briceño Girón y Maritza Dávila Flores en representación de Richard Enrique Mederos Hernández. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la situación jurídica lesionada había cesado, dado que el imputado fue puesto en libertad el 4 de octubre de 2001. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que efectivamente la acción de amparo no procedía, ya que la violación alegada había cesado. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la solicitud de amparo constitucional. La decisión fue firmada el 22 de marzo de 2002, y se destacó que la Sala se declaró competente para conocer de la consulta, reafirmando la importancia de la respuesta oportuna por parte de los funcionarios públicos en relación a las solicitudes de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma estableció: "Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia." En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 10 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la situación jurídica infringida había sido restablecida, al otorgársele la libertad al imputado Richard Enrique Mederos Hernández.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 10 de octubre de 2001, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional (hábeas corpus), interpuesta por las abogadas Belén Briceño Girón y Maritza Dávila Flores, representantes del ciudadano Richard Enrique Mederos Hernández, contra el Tribunal Segundo de Control del mismo Circuito Judicial, con sede en Guarenas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpuslibertad personalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmisionderechos constitucionales

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