Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0568, Exp. 21-0120, 16/05/2023
Expediente21-0120
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, en representación de César Luis Viña Bonillo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por haber sido presentado de forma anticipada, antes de que se dictara la decisión que se pretendía impugnar. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala observa que la decisión objeto de impugnación fue dictada el 22 de diciembre de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta en la modalidad de habeas corpus, por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, actuando como defensor privado del ciudadano CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO, ya identificados, la cual se declaró Improcedente in limine litis, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece. Igualmente, se verifica que esta Sala recibió el cómputo que practicó el 18 de enero de 2021, la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre las audiencias transcurridas en el presente asunto, luego de dictada la decisión del 22 de diciembre de 2020 (folio 115 del expediente), indicando que: “... CERTIFICA: Que la decisión que se recurre fue publicada en fecha veintidós (22) de diciembre de 2020 (DENTRO DEL LAPSO), interponiendo el accionante abogado Jesús Andrés Duran Romero, recurso de apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, en fecha 18 de diciembre de 2020, por lo que transcurrieron desde la fecha de publicación de la decisión 22/12/2020 (exclusive), hasta la fecha de interposición del recurso 18/12/2020 (exclusive), cero (0) días de despacho...”. Así, advierte esta Sala que la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas, certificó que el abogado Jesús Andrés Durán Romero, actuando como defensor privado del ciudadano CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO, ya identificados, apeló el 18 de diciembre de 2020, de la decisión que a futuro emitiría la referida Corte de Apelaciones, es decir, que en el presente caso el recurso de apelación de amparo constitucional, fue presentado por el quejoso, sin que para ese momento se pudiese conocer lo que habría de resolver la referida Alzada, que actúo como primera instancia constitucional. Es destacable que, en el presente caso el recurso de apelación de amparo constitucional, se ejerció no solamente antes de que se iniciara el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino aún antes de que se dictara y pudiese conocer el contenido de la decisión que habría de resolver la acción de amparo constitucional, por lo que en el caso bajo examen, el recurso de apelación de amparo constitucional, se ejerció contra un acto jurisdiccional futuro e incierto. Sobre este punto, las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia han desarrollado un criterio uniforme, inicialmente fijado por esta Sala, con el cual se ha reconocido la validez de la interposición del recurso de apelación anticipadamente, sin que sea por eso extemporáneo, bajo unos específicos y estrictos criterios; también se ha establecido como válida, la contestación de la demanda, cuando es extemporánea por anticipada; y se considera que el mismo puede ser ampliado a otros supuestos de actuación procesal, que se realicen de manera anticipada, y que no implique ello una extemporaneidad.
Dispositiva
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 18 de diciembre de 2020, por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, actuando como defensor privado del ciudadano CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO, ya identificados, contra el fallo dictado, el 22 de diciembre de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que era Improcedente in limine litis la acción de amparo intentada, en la causa penal identificada con el alfanumérico NP01-P-2020-002474 (nomenclatura de ese Juzgado). 2.- Es INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto de forma anticipada. 3.- Se CONFIRMA y queda definitivamente firme la decisión dictada, el 22 de diciembre de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que declaró, Improcedente in limine litis la acción de amparo intentada, por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, actuando como defensor privado del ciudadano CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO, ya identificados.