Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0568, Exp. 20-0448, 12/08/2022
Expediente20-0448
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 416 el 2 de agosto de 2022, en la que se abandonó la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019. Se ordenó a los tribunales que tramitan la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional seguir el procedimiento establecido en las sentencias N° 138 y N° 245 de 2014. La decisión tiene carácter vinculante y establece que todas las causas ante la Sala Constitucional deben ser remitidas a los tribunales de la causa sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato.

Extracto de la motiva

bien, se observa que en la referida sentencia N° 416 del 2 de agosto de 2022, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodesacatoconstitucionaltrabajoremisiónprocedimiento

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