Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0568, Exp. 20-0370, 04/11/2021
Expediente20-0370
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carolayns Nataly Leal Graterol. La acción se refería a un acta de entrega material de una vivienda, levantada por un tribunal de municipio, que la demandante consideraba violatoria de sus derechos fundamentales y de los de sus hijas menores de edad.
La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, y no los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, ya que la acción se dirigía contra la actuación judicial que afectaba directamente a la demandante. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.
La decisión fue firmada por la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson y se publicó el 4 de noviembre de 2021.
Extracto de la motiva
Del contenido de la norma supra citada, se desprende patentemente la competencia para conocer de la acción de amparo contra sentencia, actos u omisiones. De esta manera, cuando se trata de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser este el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél, siempre y cuando los mismos hayan actuado fuera de su competencia (cfr. sentencia de esta Sala n° 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, ratificada reiteradamente, ver entre otras, sentencia n.° 0484 de fecha 1° de octubre de 2021, caso: Luis Enrique García Peñuela y otros. En ese contexto, también es menester referir la sentencia n° 664 de fecha 29 de junio de 2010, Caso: Facundo Antonio Pérez Rodríguez, citada en el fallo del tribunal que solicitó la regulación de la competencia ante esta Sala, en la cual señaló: “Ahora bien, no escapa a esta Sala el conocimiento de la existencia de la Resolución de la Sala Plena n.° 2009-0006 en la cual se resolvió lo siguiente: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). El solicitante de la tutela constitucional alegó que, con ocasión de los nuevos criterios de atribución de competencia, entre los considerandos de esa resolución se indica el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la República, por lo que, desde la vigencia de la Resolución N.°2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores resultaban competentes para el conocimiento, como tribunales de alzada, de aquellas causas que se tramiten ante los tribunales de Municipio.
Dispositiva
Se declara la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos fundamentales