Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0568, Exp. 16-0411, 09/08/2018
Expediente16-0411
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-02
DecisiónSe ordena remitir copia certificada del cómputo realizado

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación interpuesto por Nabil Saab Saab contra una sentencia que declaró inadmisible su amparo constitucional. La Sala asumió competencia y solicitó al juzgado de origen el cómputo de días para oír la apelación. Se constató que el cómputo no se realizó correctamente, por lo que se ordenó al juzgado remitir la información solicitada en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

De la revisión del expediente, esta Sala observa que la abogada Marvis Coromoto Maluega De Osorio, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió a través del correo electrónico de la Secretaría de esta Sala, la información que a continuación se cita: “(…) COMPUTO (sic) SECRETARIAL El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, hace constar que el computo (sic) secretarial realizado para oír la apelación contra la decisión de fecha uno (1) de marzo de 2016 por ante este Juzgado, bajo la nomenclatura KP02-O-000019, conforme a la previsión contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en armonía con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue el siguiente: · Sentencia dictada el uno (1) de marzo de 2016. · Días transcurridos para oír la apelación 7, 8, 9 y 10 de marzo de 2016. Total de días transcurridos cuatro (4) días (…)”. (Subrayado de esta Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala RATIFICA la solicitud efectuada al referido órgano jurisdiccional, en el sentido de remitir “(…) copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido por el ciudadano NABIL SAAB SAAB, en la causa distinguida con el alfanumérico KP02-O-2016-000019… En consecuencia, se le otorga al referido tribunal un plazo de tres (3) días hábiles más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días continuos, el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión de la información solicitada (…)”, cuyo cómputo debe efectuarse por días calendario consecutivos desde la fecha de publicación del fallo (martes, 1° de marzo de 2016) y explicar, en todo caso, el motivo por el cual se excluye del cálculo los días sucesivos. Así se declara.

Dispositiva

Se ordena remitir copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido por el ciudadano NABIL SAAB SAAB, en la causa distinguida con el alfanumérico KP02-O-2016-000019. En consecuencia, se le otorga al referido tribunal un plazo de tres (3) días hábiles más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días continuos, el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión de la información solicitada.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca