Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 15-0640, 10/08/2017
Expediente15-0640
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la abogada Auristela Pérez, en representación de AGROPECUARIA KRISMA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, pero concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de representación adecuada de la parte actora, ya que el poder otorgado a la abogada no especificaba la facultad para interponer la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente caso, esta Sala observa que, el 12 de mayo de 2015, la abogada Auristela Pérez, “apoderada” de la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., ejerció recurso de apelación contra el fallo dictado, en esa misma oportunidad, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que dicho recurso fue interpuesto tempestivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En el caso de autos, la acción de amparo de autos fue interpuesta contra las actuaciones realizadas “por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial”, señalándose como fundamento de la pretensión la violación del debido proceso, por falta de tramitación y pronunciamiento del juez ejecutor respecto de la oposición efectuada contra el avalúo presentado por el avaluador y por falta de pronunciamiento de la nulidad solicitada respecto del cartel publicado. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de mayo de 2015, declaró inadmisible el amparo ejercido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al estimar la falta de representación basada en la supuesta insuficiencia del poder, ya que en el poder “…no está acreditada la facultad para ejercer acción (sic) de amparo”.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte querellante contra actuaciones realizadas en el expediente principal KP02-L-2012-001316 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no se evidencia temeridad en la acción interpuesta.